EN 2019 España cambia su legislación sobre instalaciones fotovoltaicas, creando la figura del autoconsumo fotovoltaico frente a las instalaciones aisladas o las instalaciones, (huertos solares), de producción de energía eléctrica y venta de esta energía en el mercado. Instalaciones estas últimas que habían sido muy golpeadas por la inseguridad jurídica a la que habían sido sometidas.
Esta figura del autoconsumo permite, en sus distintas modalidades, (con vertido a red, sin vertido a red, con compensación de excedentes, sin compensación de excedentes, individual o colectivo), clarificar y sentar las bases de un sector, sin duda con un gran potencial en España.
Tres años después el mercado aún no ha explotado a niveles de otros países europeos. Daniel Pérez, Vicepresidente de la Unión Española Fotovoltaica, (UNEF), daba hace unas semanas los siguientes datos:
“Estamos en un momento de puesta al día de todo lo que no se había hecho. Por ejemplo, en España tenemos unas 150.000 instalaciones de autoconsumo fotovoltaico y en Alemania son dos millones”…. “Podríamos llegar al millón de instalaciones de autoconsumo en dos o tres años”.
Desconociendo el mercado alemán, su legislación, antigüedad de esta, y hablando, únicamente, desde nuestra experiencia.
Aún cuando el encarecimiento de la subida de la factura eléctrica, que el mecanismo del tope del gas ha venido a agravar para los clientes que no están en mercado regulado, es cierto que no ayuda a potenciar el sector.
Por lo que influye en la calidad de servicio que se da a los clientes, la gran maraña normativa de las distintas administraciones públicas: ayuntamientos, cada uno con unos requerimientos, que pueden llegar a ser muy distintos para las licencias de obras; comunidades autónomas, con distintos procedimientos y exigencias técnicas, y empresas privadas o semipúblicas: distribuidoras y comercializadoras que pueden llegar hasta un año sin remunerar los excedentes a los clientes tras legalizar las instalaciones, además de sumergirles muchas veces en distintos procedimientos de cambios de contratos y condiciones
Deben unificarse criterios, requisitos y procedimientos y, sin bajar los estándares de calidad, (incluso subirlos para proteger al consumidor), simplificar trámites evitando “elementos diferenciadores” locales que, en muchas ocasiones obedecen a normativas obsoletas.
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